La homologación de los títulos extranjeros universitarios en España es un problema al que se tienen que enfrentar muchos extranjeros que emigran a España. En la mayoría de ocasiones, no es hasta tres años después de instar la solicitud y, casi siempre, tras subsanar la misma, cuando obtienen la deseada resolución en la que se reconoce la homologación. En ese tiempo se ven obligados a trabajar en precario ya que no pueden ejercer la profesión para la que se encuentran cualificados por la dichosa homologación.
¿Qué títulos de educación superior deben que ser homologados?
Los trámites para realizar la homologación de títulos superiores extranjeros pueden no resultar sencillos para una persona civil, no familiarizada con el Derecho y los trámites. ¡PERO OJO! No todos los títulos extranjeros necesitan del trámite de homologación.
La normativa española distingue entre profesiones reguladas y no reguladas. Las profesiones reguladas son aquellas que para ejercerse necesitan previamente la concesión de homologación. Por otro lado, las profesiones no reguladas son aquellas que para ser ejercidas necesitan obtener una equivalencia para ser reconocidas de pleno Derecho en España.
Volviendo al tema principal, a continuación enumero una lista de profesiones reguladas, es decir, que requieren homologación:
· Arquitecto técnico
· Dentista
· Dietista nutricionista
· Enfermero
· Farmacéutico
· Fisioterapeuta
· Ingeniero Aeronáutico
· Ingeniero agrónomo
· Ingeniero de caminos, canales y puertos
· Ingeniero de minas
· Ingeniero de montes
· Ingeniero de telecomunicación
· Ingeniero industrial
· Ingeniero naval y oceánico
· Ingeniero técnico aeronáutico
· Ingeniero técnico agrícola
· Ingeniero técnico de minas
· Ingeniero técnico de obras públicas
· Ingeniero técnico de telecomunicación
· Ingeniero técnico en topografía
· Ingeniero técnico forestal
· Ingeniero técnico industrial
· Ingeniero técnico naval
· Logopeda
· Maestro en educación infantil
· Maestro en educación primaria
· Médico
· Óptico-optometrista
· Podólogo
· Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
· Terapeuta ocupacional
· Veterinario
Además en las profesiones de Arquitecto, Psicólogo general sanitario, Abogado y Procurador de los Tribunales se necesitará un máster habilitante además del título de grado (pre-grado) aprobado para convalidar el título.
Una vez que sabemos si hay homologar nuestro título o solicitar la declaración de equivalencia, es hora de ponernos manos a la obra con nuestra homologación.
Pasos para conseguir la homologación del título
1.- RECOPILACIÓN DE DOCUMENTOS. Los documentos que se deben acompañar a toda solicitud de homologación son los siguientes:
- Documentación que acredite la identidad y nacionalidad. Esto es principalmente el PASAPORTE. Si la persona que solicita la homologación reside en España puede marcar la casilla para suprimir la aportación de documento de identidad para que sea comprobado y verificado por la Admón. General del Estado y sus organismos vinculados o dependientes sin necesidad de aportarlo.
- Título o certificación acreditativa de su expedición que se pretende homologar.
- Certificado académico de los estudios realizados. Deben constar en este certificado académico: la duración oficial en años del plan de estudios, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y la CALIFICACIÓN OBTENIDA EN CADA UNA DE ELLAS, y en su caso los créditos ECTS obtenidos (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).
¡OJO! Tanto el título como el certificado académico de los estudios realizados deben estar debidamente legalizados por vía diplomática o mediante apostilla del Convenio de la Haya.
Una vez legalizado el título y el certificado académico, estos se deben compulsar junto con el documento de identidad. La compulsa de documentos se podrá realizar:
. En el Consulado General de España del País donde se ha expedido el título.
· Registro oficial del Ministerio de Universidades.
· Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
· Embajadas y Consulados de España.
¡OJO! todos los documentos que se presenten en idioma diferente al español deben ir acompañados de una traducción oficial jurada al español.
- Certificado oficial debidamente legalizado, que acredite el ejercicio legal de su profesión durante al menos tres dentro de los cinco últimos. ESTE DOCUMENTO NO SE ESTABLECE COMO DOCUMENTO OBLIGATORIO QUE DEBE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD EN EL ART. 13 DEL RD 889/2.022, sin embargo, el Ministerio de Universidades lo viene solicitando para los solicitantes de homologación de título de ENFERMERÍA y MEDICINA, cuando el título que se pretenda homologar haya sido obtenido antes de los seis últimos años de presentar la solicitud.
-Si eres solicitante de homologación de un país donde la lengua oficial no sea el español, deberá aportar, junto con la solicitud, alguno de los documentos siguientes:
a) «Diploma de español como lengua extranjera» (DELE), nivel B2, o superior, expedido conforme lo previsto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
b) Certificado oficial de nivel intermedio B2, o de nivel superior, de español para extranjeros, expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
c) Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido por las Administraciones educativas a través de las escuelas oficiales de idiomas.
d) Certificado expedido por el Centro donde se cursaron los estudios conducentes al título cuya homologación se pretende, en el que conste que, al menos, el 75 % de la formación fue cursada en español.
e) Certificado de que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
No se exigirá aportación de ningún documento de los referidos en este apartado a las personas solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.
2.- PAGO DE LA TASA 107. De forma previa a la presentación de la solicitud de homologación, convalidación y equivalencia de títulos y estudios superiores, se deberá pagar la tasa 107, que tiene un precio de 163,22 euros. Se debe adjunta el resguardo de pago de la tasa a la solicitud.
La forma de pagar la tasa varía si se realizar desde España o en el extranjero:
- Pago de la tasa desde España: a través de modelo 970 código 107.
- Pago de la tasa desde el Extranjero: por transferencia bancaria a la cuenta ES16 9000 0001 2002 5310 8022 del Banco de España, BIC ESPBESMMXXX, a favor del Ministerio de Universidades en la cuenta restringida de recaudación de tasas en el Extranjero.
3.- SOLICITUD Y TRAMITACIÓN DE LA SOLICITUD. En este punto se deberá presentar la solicitud de homologación con la documentación adjunta recopilada. El órgano instructor llevará a cabo la revisión de la documentación y la solicitud.
Si se aprecia la falta de documentación, el instructor nos requerirá para subsanar la solicitud, otorgando plazo de tres meses para subsanar. Si transcurren esos tres meses sin haber procedido a la subsanación, nuestra solicitud será archivada y tendría que instarse nueva solicitud de homologación con nuevo abono de tasa.
4.- RESOLUCIÓN. La persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución que será motivada y podrá contener uno de los siguientes pronunciamientos:
a) Concesión de la homologación a un título universitario oficial español de Grado o de Máster Universitario, que habilite al ejercicio de una profesión regulada.
c) Denegación de la homologación.
d) Concesión condicionada de la homologación a la superación de unos requisitos formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar expresamente los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la obtención de la homologación correspondiente.
Para la tramitación de su solicitud de homologación de títulos extranjero de educación superior es conveniente ponerse en manos de expertos. Se trata de un trámite ciertamente complejo que puede demorarse mucho en caso de presentar la documentación y/o solicitud de forma defectuosa.
Desde FHAbogados nos ponemos al servicio del ciudadano ofreciendo un servicio integral en la presentación de solicitudes de homologación de título, encargándonos de todo a un precio razonable.
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