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¿Cómo extinguir la pensión de alimentos del hijo mayor de edad?

Actualizado: 18 abr


Extinción de pensión de alimentos hijo mayor de edad. Balanza justicia

Es habitual que en la sociedad actual, con una inmersión en el mundo laboral cada vez más tardía, que la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad se alargue en el tiempo.



Sin embargo, esta situación no implica por sí mismo que los progenitores no puedan hacer nada para dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores. En ciertos casos será posible instar la modificación de medidas y solicitar la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad siempre y cuando concurran alguna de las siguientes situaciones:


1- Suficiencia económica del mayor de edad


Si su hijo ha alcanzado independencia económica, está reconocido ampliamente por la jurisprudencia que los alimentos quedarán extinguidos. No obstante, es recomendable siempre instar la oportuna modificación de medidas a fin de evitar una posible ejecución de pensión de alimentos por parte de su excónyuge o progenitor de su hijo.


¡OJO! La jurisprudencia considera que no se considera independencia económica cuando el hijo ha trabajado de forma inestable o durante los meses de verano.


Sin embargo, cuando ya se ha producido la incorporación al mercado de trabajo, aunque sea de forma precaria, sí que podría ser solicitada la extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad.


2- Actitud de desidia del hijo en la búsqueda de empleo


Podrá acordarse la extinción de la pensión de alimentos, aunque el hijo no goce de independencia económica, cuando su situación de dependencia económica haya sido creada por él mismo. Esto es aplicable a los conocidos como “ninis”, es decir, si tiene un hijo mayor de edad que no busca trabajo y  no estudia, se encuentra en su pleno de derecho de extinguir la pensión de alimentos.


 Cuando es el propio hijo el que abandona los estudios sin terminarlos por su propia decisión, será causa de extinción de la pensión del hijo mayor de edad. La STS de 22 de junio de 2017 dictada por la Sala Primera apoya la retirada de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad que no tiene disposición al estudio ni intento de inserción en el mundo laboral:


Partiendo de estos hechos ha de acogerse la pretensión esgrimida en el recurso, como principal, declarando la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler, en su día fijada, dado que no consta aprovechamiento alguno del hijo mayor de edad (Emilio), pues pese a estar en edad laboral ni trabaja ni consta que estudie con dedicación, ya que solo se acredita la matriculación en fechas inmediatas a la interposición de la demanda de modificación de medidas.


Esta sala, debe declarar que la no culminación de estudios por parte de Emilio es por causa imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres.


De lo actuado se deduce que el hijo mayor de edad reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, debiéndose las interrupciones y la prolongación en el tiempo a su escasa disposición para el estudio. Tampoco consta intento de inserción laboral.

 

3- Escaso aprovechamiento académico


La repetición de varios cursos en la formación académica del hijo mayor de edad ha sido un criterio tenido en cuenta por los Tribunales para extinguir la pensión de alimentos. Cuando no existe previsión de finalización de la formación académica, no se puede obligar a los padres a quedar en una situación cercana a la exigencia, cuando no existe un verdadero aprovechamiento escolar.


No podrá oponerse esta situación a los tribunales cuando los hijos tengan dificultades para superar los estudios debido a que se trata de personas con dificultades en el aprendizaje o discapacidades reconocidas, por lo que no se les puede exigir que lleven un ritmo de estudios como si no tuviesen dicha discapacidad.


¡OJO! En el caso de no terminar los estudios de grado como medicina, repetir algún curso, no implica que se aprecie insuficiente aplicación a los estudios. En este caso la jurisprudencia considera que se debe tener en cuenta la dificultad de los mismos y el notable esfuerzo que exigen.


4-    Negativa del hijo mayor de edad a a relacionarse con el progenitor que paga la pensión de alimentos


El Tribunal Supremo en Sentencia 104/2019 de 19 de febrero estableció que las causas previstas para la desheredación lo son también para la extinción de la pensión de alimentos.


La falta de relación entre padre o madre y los hijos puede ser motivo de extinción de la pensión de alimentos si se acredita que la falta de relación se debe única y exclusivamente a la voluntad de los hijos de apartar al padre o madre de sus vidas.

 

¿Qué procedimiento es el adecuado para extinguir la pensión de alimentos?


Para extinguir la pensión de alimentos, el procedimiento indicado es el de modificación de medidas paternofiliales. Este procedimiento se encuentra regulado en el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Es conveniente acudir a un abogado especializado en Derecho de Familia a fin de poder llevar a buen puerto la pretensión de extinción de la pensión de alimentos del hijo mayor de edad. En FHAbogados llevamos muchos casos de procedimientos de modificación de medidas, obteniendo muy buenos resultados para nuestros clientes.


Si se encuentra interesado en solicitar la extinción de la pensión de alimentos de su hijo mayor de edad, póngase en contacto con nosotros. En FH Abogados ofrecemos un servicio personalizado a nuestros clientes a un precio razonable. Ejercemos la abogacía en todo el territorio nacional.



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