En la mayoría de grandes ciudades de España se está limitando el derecho de los propietarios a alquilar su vivienda como vivienda de uso turístico.
En el caso de Madrid la obtención de licencias de funcionamiento de las viviendas de uso turístico se encuentran paralizadas en Madrid dentro del perímetro de la M-30. Hasta al menos marzo de 2025 no se prevé que el nuevo Plan General de Ordenación Urbana se apruebe y entre en vigor. Con muchos meses todavía por delante y un futuro totalmente incierto que se inclinará a limitar más aún los alquileres turísticos, el arrendamiento de temporada es la mejor alternativa para encontrar rentabilidad a tu vivienda.
Pinche en este enlace para conocer los requisitos necesarios para constituir vivienda de uso turístico en Madrid. ¡OJO! Licencias suspendidas hasta la aprobación de nueva ley.
¿Qué es el alquiler de temporada?
Se considera alquiler de temporada aquel realizado para uso distinto al de vivienda habitual. Este tipo de arrendamiento se encuentra destinado especialmente para el alquiler de fincas urbanas celebrado para ejercerse una actividad industrial comercial, profesional, recreativa, cultural o docente. Se incluyen en este arrendamiento el alquiler a estudiantes.
La jurisprudencia establece que la calificación de un arrendamiento como de temporada no deriva del plazo concertado sino de la finalidad de la ocupación la cual debe ser ajena a la de residencia habitual.
En este tipo de arrendamientos se debe demostrar la temporalidad del arrendamiento, el cual no se dedica a vivienda habitual. Es requisitos de estos arrendamientos que el inmueble no constituya la residencia habitual del locatario y no tenga vocación de permanencia.
La nota esencial es que el arrendamiento esté destinado para el desarrollo de manera accidental y en épocas determinadas una determinada actividad negocial o para habitar transitoriamente. Este criterio de temporalidad se debe entender de forma amplia, refiriéndose a que el uso del inmueble responda a exigencias circunstanciales, esporádicas o accidentales determinantes del contrato y no a la necesidad de habitarlo permanentemente.
Son ejemplos de arrendamientos de temporada:
El alquiler de un inmueble o de una habitación a estudiantes por razón del curso escolar.
El arrendamiento del inmueble durante el periodo vacacional.
El alquiler del inmueble mientras se realizan obras en la vivienda habitual del inquilino
Una estadía de Erasmus en España durante un cuatrimestre, evento deportivo o cultural.
Ventajas del alquiler por temporada
El arrendamiento de temporada es la mejor alternativa a la vivienda de uso turístico esencialmente por su rentabilidad económica. El alquiler de vivienda habitual regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos ofrece una rentabilidad menor dado que el contrato de temporada habilita el alquiler tu inmueble por habitaciones.
Otra gran ventaja es la duración del contrato de temporada pues el mismo tendrá la duración estipulada por las partes. Sin embargo, el contrato de arrendamientos urbanos podrá prorrogarse a voluntad del arrendatario hasta los cinco años. La duración del contrato es importante a efectos de modificar el precio del alquiler. Durante 2024 por normativa estatal no se podrá incrementar el precio del alquiler en más de un 3% al cumplir un año de contrato. Anteriormente era posible una subida del alquiler en función a la variación del IPC. El arrendamiento por temporada limitado en el tiempo te permitirá volver a alquilar tu vivienda cada cierto tiempo con las condiciones económicas que se adapten a la realidad del momento.
Por último, en el contrato de arrendamiento de vivienda, transcurridos los seis primeros meses desde la eficacia del contrato, el arrendatario podrá desistir del mismo mientras que en el contrato de temporada el arrendatario no tiene derecho a desistir a no ser que se establezca en el propio contrato las condiciones del desistimiento.
¿Es posible el alquiler por temporada de habitaciones?
SÍ, es legal y perfectamente posible el arrendamiento de habitaciones por temporada, encontrándose regulado en los artículos 1.554 y siguientes del Código Civil.
¿Necesitas un contrato de arrendamiento de temporada?
FHAbogados es un despacho de abogados con amplia experiencia en la elaboración de contratos de arrendamiento de temporada. Si se encuentra interesado o interesada en alquilar su vivienda por temporada, contacte con nosotros para recibir un presupuesto gratuito por la redacción y asesoramiento en materia de arrendamientos.
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