top of page
Foto del escritorAdrian fernandez fernandez

El delito de extorsión en la okupación


Lamentablemente, la okupación de viviendas es un problema que afecta gravemente a toda España. Una vivienda hace unos años era para sus propietarios un bien fijo que aseguraba una rentabilidad a través del arrendamiento. Hoy, esta bendición ha pasado a ser un quebradero de cabeza para muchos propietarios que se enfrentan al problema de la ocupación ilegal.


El fenómeno “okupa” obedece en muchos casos a la existencia de mafias que disponen de los bienes inmuebles ajenos, lucrándose de los propios okupantes. Son estas mafias las que eligen los inmuebles ajenos con los que comercian con los futuros okupas.

Okupación de vivienda y delito de extorsión

En ocasiones el okupa ni siquiera pretende quedarse indefinidamente en la vivienda, sino que lo que busca es obtener un beneficio económico de la okupación. En los últimos tiempos se está convirtiendo en práctica habitual que los okupas soliciten a los propietarios de las viviendas una cantidad de dinero por abandonar la propiedad que se encuentran okupando.


En ocasiones, esta práctica de los okupas podría llegar a ser valorada como delito de extorsión por un Tribunal.


En temas tan delicados como la vivienda y la propiedad privada de una persona es importante contar con un abogado que pueda asesorarle y brindarle información detallada sobre un asunto con tanta implicación personal. Contar con un abogado especializado en desahucios y okupaciones es clave para lograr la restitución de la vivienda lo antes posible.


1.- El okupa me pide dinero para salir de mi vivienda ¿delito de extorsión?


Si en el seno de la okupación el okupante le dice que si no le paga “no se irá jamás”, “llamará a más gente para que okupe la vivienda” o le dice que “le voy a romper la casa”, tome nota: dichas manifestaciones podrían considerarse intimidatorias por un Juez y ser merecedoras de reproche penal como delito de extorsión.


El delito de extorsión, a diferencia del delito leve de usurpación de vivienda, conlleva una pena de un año a cinco años de prisión, lo que se traduce en que podría llevar aparejada la entrada en prisión.


El art. 243 del Código Penal regula el delito de extorsión y establece:


El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados.


Los okupas se valen del escaso castigo del Código Penal al delito de usurpación del art. 245.2 CP, calificado como delito leve, con la pena de multa de 3 a 6 meses. No obstante, cuando la okupación reúne ese ánimo intimidatorio podría ser imputado un delito de extorsión.


2.- Aspectos sobre el requisito de intimidación


Esa petición de dinero por parte del ocupante ilegal para abandonar la vivienda que ocupa solo será extorsión si se prueba la existencia de intimidación.


Por intimidación se entienden las amenazas, el anuncio de un mal grave, personal y posible que pueda provocar miedo, angustia o desasosiego, inquietud anímica.


Intimidación no es solo la amenaza explícita, por intimidación también se entiende la amenaza implícita de un mal para vencer la voluntad contraria del otro sujeto contra el que se dirige.

Por ejemplo: podría llegar a ser considerada extorsión la actitud de un okupa que le comunica al propietario que si no le paga 10.000 euros no se va a ir nunca. Esa situación puede provocar en el propietario una situación de malestar por sentirse amenazado con no volver a tener la posesión de su vivienda.


3.- Ya existen condenas por extorsión en la okupación


Existen sentencias en las que ya ha habido condena por delito de extorsión, como la dictada por la Audiencia Provincial de Baleares en la que condenan a unos okupas de una promoción de viviendas, entendiendo el Tribunal que la propia intimidación ambiental plasmada en la sensación de que la ocupación iba a permanecer indefinidamente podía generar al propietario -promotor de vivienda en este caso- una situación de estrés intimidatorio al no poder hacer entrega de las viviendas.


4.- Acuda a un abogado


Desde Fernandez Hortoneda Abogados les animamos a que acudan a un despacho de abogados especializado en delitos de usurpación de vivienda, allanamiento de morada y extorsión. En procedimientos penales en los que está en juego nuestra propiedad se debe depositar la confianza en un Letrado especializado.


FH Abogados ofrece servicios jurídicos en toda España, con despacho profesional ubicado en Madrid, le tendemos la mano para asesorarle en procedimientos civiles y penales relacionados con la vivienda, con un trato cercano y profesional. Si está siendo extorsionado por unos okupas contacte con nosotros y le asesoraremos ofreciéndole la mejor solución posible para su problema.



Comments


bottom of page