¿La revocación de la suspensión de pena se produce con la comisión de un nuevo delito o con la sentencia?
- Adrian fernandez fernandez
- 16 feb
- 5 Min. de lectura
Entre la población lega en derecho se cree que cuando se cometen delitos con una pena de prisión inferior a dos años no se entra en prisión. ¿Es eso cierto?
En parte sí y en parte no. La suspensión de la pena se regula en los artículos 80 y siguientes del Código Penal, es una medida prevista para sustituir el cumplimiento de penas privativas de libertad, concedida como un beneficio para facilitar la reeducación y reinserción social, siempre y cuando no se considere necesaria la ejecución de las mismas para evitar la comisión de futuros delitos y, de forma general, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1) Que sea la primera vez que el penado delinque, sin tener en cuenta condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni antecedentes cancelados o por delitos que no sean importantes para valorar la peligrosidad de reincidencia.
2) Que la pena o la suma de todas las penas impuestas no superen los 2 años.
3) Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles.
Los plazos ordinarios de suspensión son los siguientes (artículo 81 Código Penal):
1) De 2 a 5 años para penas de prisión no superiores a 2 años.
2) De 3 meses a 1 año para penas leves (las recogidas en el artículo 33.4 del Código Penal).
El plazo se computará desde la fecha de la resolución en la que se acuerda; si es en la propia sentencia, el plazo se computa desde la fecha en que esta deviene firme.
Con respecto a las condiciones de la suspensión y a su revocación, el Código Penal anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, preveía en su artículo 83.1 que la suspensión estaba SIEMPRE condicionada a que el reo NO DELINQUIESE en el plazo fijado por el tribunal. Asimismo, el anterior artículo 84.1 establecía que el tribunal debía revocar la suspensión SI EL SUJETO DELINQUÍA en ese plazo.
Con la mencionada Ley Orgánica 1/2015 se modificó la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena para darle más flexibilidad y facilitar su tramitación. Así, actualmente el artículo 83 del Código Penal se limita a recoger los deberes o prohibiciones a los que se puede condicionar la suspensión y el artículo 84 prevé ciertas medidas que se pueden imponer. Es el artículo 86.1 el que se encarga ahora de establecer las causas por las que el juez o tribunal puede revocar el beneficio de la suspensión, que será cuando el penado:
a) Sea condenado nuevamente por un delito cometido durante el periodo de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de la suspensión ya no puede mantenerse.
b) Incumpla grave o reiteradamente las prohibiciones y deberes del artículo 83 a que se hubiese condicionado la suspensión o rehúya el control de la Administración penitenciaria.
c) Incumpla grave o reiteradamente las medidas impuestas del artículo 84.
d) Dé información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso se hubiese acordado o sobre su patrimonio, o no pague las responsabilidades civiles.
¿Qué fecha se tiene en consideración para la revocación de la suspensión de la pena? ¿la de condena o la de la comisión del delito?
Nosotros nos vamos a centrar aquí en el primero de dichos supuestos. La palabra clave es “CONDENADO”, ya que determina que para revocar este beneficio no baste con la comisión de un nuevo delito durante el periodo de suspensión, sino que además resulte necesario que la sentencia condenatoria por ese nuevo delito adquiera firmeza también durante el periodo de suspensión. Vamos a verlo con un ejemplo:
Imaginemos que a José Luis le condenan a 6 meses de prisión por un delito de lesiones en sentencia que adquiere firmeza el 1 de junio de 2021. En esa misma sentencia se acuerda la suspensión de la pena y se establece un plazo de suspensión de 2 años. El 1 de junio de 2022, José Luis comete un nuevo delito de lesiones, pero éste no se enjuicia hasta el 1 de julio de 2023 y la sentencia se dicta el 29 de julio de 2023.
1 de junio de 2021
Firmeza de sentencia condenatoria estableciendo un plazo de suspensión de 2 años
| 1 de junio de 2022
Comisión del nuevo delito
| 1 de junio de 2023
Termina el plazo de suspensión de 2 años
| 1 de julio de 2023
Se enjuicia el nuevo delito
| 29 de julio de 2023
Se dicta sentencia condenatoria del nuevo delito
|
A pesar de que el nuevo delito de lesiones sí se cometió durante el plazo de suspensión de 2 años fijado en la primera sentencia, el enjuiciamiento y la sentencia condenatoria respecto al mismo son de fechas posteriores a la finalización del plazo de suspensión. Por lo tanto, no cabría la revocación de la suspensión de la primera condena por comisión de nuevo delito en este caso.
Esto se puede ver reflejado en los Autos de las Audiencias Provinciales que resuelven los recursos de apelación contra las revocaciones de suspensión de la pena. A título de ejemplo, podemos mencionar los siguientes:
AAP Barcelona 667/2019, de 5 de julio de 2019: “El argumento de la parte apelante se desvanece mediante el simple examen de la hoja histórico penal por cuanto consta que en el periodo de suspensión de la pena cometió tres delitos que dieron lugar a tres sentencias condenatorias dictadas en dicho plazo, una de las cuales lo fue por delito de idéntica naturaleza a aquel por el que se sigue la ejecutoria.”
AAP Huelva 369/2017, de 20 de septiembre de 2017: “Consta así mismo que en el plazo de suspensión otorgado, seis meses después, el condenado volvió a delinquir, en concreto con fecha 02/03/2014, cometiendo un delito de lesiones del art 147.1 CP por el que fue condenado a 5 meses de prisión en virtud de Sentencia dictada por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Huelva, de fecha 07/07/15 -Procedimiento Abreviado 164/15-, que devino firme el 10/05/16, acordándose, en la Ejecutoria nº 632-13, por Auto de fecha 17/01/16, revocar el beneficio de la suspensión de la pena ordenando su cumplimiento.”
Se puede observar cómo siempre se hace referencia a delitos cometidos durante el plazo de ejecución pero también que las sentencias condenatorias se producen dentro de ese mismo plazo, lo cual justifica la revocación de la pena siempre que se demuestre que la comisión de esos nuevos delitos pone de manifiesto que ya no existe la razón por la cual se consideró que no era necesaria la ejecución de la pena en un primer momento. De manera que a diferencia de la regulación anterior, ahora los tribunales no pueden proceder de forma automática a la revocación de la suspensión cuando existe una nueva condena, sino que debe existir una fundamentación acerca de por qué la expectativa que justificó en su momento la suspensión de la pena desaparece con el nuevo delito.
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