Cuando se contrata a un abogado, la relación contractual que unirá al abogado y al cliente será el de arrendamiento de servicios, regido por el art. 1544 del Código Civil:
“En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto.”
Un abogado tiene la obligación de realizar la tarea para la que ha sido contratado. Es importante aclarar que el abogado contratado percibe sus honorarios por realizar un trabajo conforme a su lex artis, comprometiéndose a garantizar un buen servicio al cliente, lo que en muchas ocasiones puede no corresponderse con el resultado final del pleito. Se trata de un contrato de arrendamiento de servicios, en el que no se contrata por un resultado.
La forma más habitual en la práctica de la contratación de un abogado es la hoja de encargo. La hoja de encargo es un documento en el que se formaliza la relación abogado cliente en el que deben constar los siguientes extremos:
a. El objeto del encargo.
b. Las actuaciones concretas que expresamente quedan incluidas, a las que, por tanto, es de aplicación. Se estima conveniente que también se haga referencia, en su caso, a aquellas que, como los recursos, informes periciales y otros, no formen parte del presupuesto.37 Código Deontológico de la Abogacía Española.
c. El precio por el trabajo profesional deberá figurar en forma clara y destacada. Cuando por las características del asunto se estime que no es posible su determinación en cuantía exacta, se dejará constancia de ello, indicándose en todo caso las bases que servirán para su determinación.
d. Las cantidades que se requerirán por suplidos o por otras circunstancias, que no se incluyen en el precio de los servicios.
e. Los momentos en que proceda el abono de las cantidades y los criterios para la prelación e imputación de los pagos.
f. Las consecuencias de la finalización anticipada del encargo por renuncia, allanamiento, pérdida sobrevenida del objeto y otras causas.
g. Las demás obligaciones que impone la legislación vigente, especialmente lo dispuesto en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
h. En su caso, la sumisión a arbitraje cuando surjan discrepancias.
i. Las condiciones generales de la contratación en todo lo que les sea aplicable.
¡OJO! La hoja de encargo NO ES OBLIGATORIA, pero es muy recomendable firmar una hoja de encargo para tener una relación transparente entre abogado y cliente. El contrato verbal es perfectamente válido para sellar un contrato de arrendamiento de servicios jurídicos.
Como cliente, la hoja de encargo será tu mejor amiga a lo largo de la relación con tu abogado. En la hoja de encargo constarán los honorarios definidos o los baremos para calcularlos, lo que te ayudará a prever cuánto dinero te costará contratar al abogado.
Esto es muy importante porque en ocasiones surgen discrepancias entre abogado y cliente y si no existe hoja de encargo estarás en una posición de desventaja respecto al Abogado.
El problema de no firmar hoja de encargo cuando contratas con un abogado
La hoja de encargo marcará unas líneas rojas entre abogado y cliente. A pesar de que el contrato verbal sea válido, las palabras se las puede llevar el viento y, una vez quebrada la relación abogado-cliente, dar lugar a desavenencias por los honorarios.
A continuación desarrollo dos ejemplos ilustrativos de la importancia de la hoja de encargo:
1- Problema para el Abogado. Un abogado contrata con un cliente verbalmente que en un procedimiento de divorcio va a cobrar unos honorarios de 2.000 euros por la tramitación de todo el procedimiento. No existe hoja de encargo, el cliente le abona 2.000 euros previa presentación de la demanda. El día de la vista, nada más salir del acto de juicio el abogado le reclama al cliente 750 euros por haber asistido a la vista.
En este caso al no existir una hoja de encargo profesional, el Letrado -de forma desleal con la profesión y con el cliente- solicita 750 euros que no corresponde, sin embargo, el cliente al no tener una hoja de encargo no tiene seguridad jurídica de que ese dinero no le vaya a ser reclamado, pudiéndose enfrentar a un procedimiento de reclamación de cantidad, jura de cuentas o monitorio.
2- Problema para el cliente. Un cliente acude a una cita al despacho de un abogado que le ha recomendado un conocido suyo. Le encarga profesionalmente sin hoja de encargo que le lleve un asunto penal en el que está como investigado. Convienen abogado-cliente unos honorarios de 1.500 euros. El abogado hace un escrito de personación en el Juzgado y solicita unas diligencias de investigación, sin haber recibido el abono de provisión de fondos del cliente. De pronto es imposible contactar con el cliente y usted no ha recibido el pago de sus honorarios.
En este ejemplo, al no existir tampoco hoja de encargo profesional, el Letrado que ha realizado las actuaciones judiciales no tiene documentada la relación contractual con el cliente, por lo que los honorarios que se podrían haber devengado por estas actuaciones judiciales impagadas habrá que reclamarlos judicialmente y con menos visos de prosperar que si existiera hoja de encargo profesional firmada.
El problema de la provisión de fondos
Es muy habitual que un despacho de abogados solicite provisión de fondos al cliente con la contratación. Las provisiones de fondos son entregas de cantidades a cuenta de honorarios con carácter previo o durante la tramitación del asunto.
La provisión de fondos se debe complementar con la firma de la hoja de encargo profesional. A fin de evitar que exista transparencia en la relación abogado-cliente, el cliente está en su derecho de solicitar hoja de encargo.
Es muy importante si realiza una provisión de fondos que conste documentalmente en el justificante de transferencia bancaria el concepto por lo que lo realiza a fin de evitar sorpresas.
A lo largo de un procedimiento judicial puede suceder que el abogado les solicite varias provisiones de fondo. Dichas provisiones de fondo descuentan el precio final de la minuta de honorarios del abogado. No obstante, si no consta hoja de encargo firmada, nada podrá impedir al Letrado “aprovechado” reclamarle unos honorarios por encima de lo convenido.
Ejemplo: Usted contrata verbalmente con un abogado y le dice que sus honorarios en el procedimiento judicial será de 3.000 euros. Usted le hace dos provisiones de fondo en fechas espaciadas en el tiempo de 1.000 euros. Sin embargo, como no existe hoja de encargo firmada y este Letrado actúa de forma contraria a la deontología profesional, le reclama honorarios por importe de 4.000 euros una vez terminado el procedimiento. Al no tener hoja de encargo firmada, será su palabra contra la del abogado.
Este ejemplo es una excepción a la conducta de los profesionales de la abogacía, que se basa en la transparencia con el cliente. Sin embargo, como en todos los sectores pueden existir profesionales que adolezcan de ética reclamando cantidades que no les son debidas.
Cuidado con las juras de cuentas
Los Abogados y Procuradores tienen un procedimiento privilegiado y sumario para reclamar sus honorarios. Se trata de la jura de cuentas, que se encuentra regulada en el art. 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Este procedimiento habilita a los abogados y procuradores reclamar los honorarios impagados de los clientes presentando minuta detallada y manifestando que le deben unos honorarios que no le han sido satisfechos.
Este procedimiento comienza con la demanda de jura de cuentas del abogado o procurador. A continuación se da plazo de 10 días al demandado -cliente- para impugnarla o pagarla.
El Letrado de la Administración de Justicia dictará resolución. Si el Letrado de la Administración de Justicia acuerda que dichas cantidades son debidas, el Abogado podrá interponer demanda de ejecución solicitando el embargo de cuentas, nómina, etc., del cliente.
A fin de evitar más gastos en procedimientos, volvemos a insistir en la importancia firmar una hoja de encargo profesional y evitar una reclamación de minuta por vía de jura de cuentas. Recuerde que al abogado no le supondrá ningún gasto reclamarle la minuta, pero usted tendrá que contratar a otro abogado para que defienda sus intereses en el procedimiento de jura de cuentas. Por todo ello, más vale prevenir que curar, y antes de contratar con un abogado firmar una hoja de encargo profesional.
FH Abogados es un despacho civil y penal en el centro de Madrid. Con ejercicio profesional en toda España. Con amplia experiencia en la defensa de clientes en procedimientos de jura de cuentas.
Si su antiguo abogado le está reclamando una minuta por unos honorarios ya pagados o excesivos, FH Abogados se ocupa de defender sus intereses.
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