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Foto del escritorAdrian fernandez fernandez

¿Puedo reclamar los incrementos del IPC de la pensión de alimentos de años anteriores?

Actualizado: 14 may



Es habitual que en la Sentencia de Divorcio o de medidas paternofiliales se establezca que la pensión de alimenticia a abonar por el progenitor no custodio “se actualizará anualmente con efectos a uno de enero conforme a las variaciones del Índice de Precios Al Consume que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que pudiera sustituirle”.


A diario muchas madres y muchos padres se dan cuenta que su expareja o excónyuge no ha incrementado la pensión de alimentos que recibe su hij@ desde la Sentencia de Divorcio o de medidas. ¿Pero qué pasa en estas situaciones?¿He perdido mi derecho a la actualización de la pensión de alimentos conforme a IPC por no haber solicitado la actualización en el momento oportuno? ¿Puedo reclamar los atrasos?


 

Madre feliz con sus hijos

La respuesta en este caso es AFIRMATIVA, SE PUEDEN RECLAMAR LAS SUBIDAS DE IPC DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE LOS AÑOS ANTERIORES, pero únicamente puede reclamarse la actualización de la pensión de alimentos de los últimos cinco años. Las cantidades de la pensión de alimentos siguen el régimen general de prescripción del artículo 1966 del Código Civil, siendo este de CINCO AÑOS.



 

Un ejemplo ilustrativo:


En febrero del año 2018 se divorcia judicialmente de su marido, con el que tiene una hija en común de trece años. En las medidas definitivas acordadas judicialmente el Juez le otorga a usted la guarda y custodia de la menor, y a su marido le impone la obligación de pasarle una pensión de alimentos a su hija de 300€ al mes, que se irán actualizando todos los años con efectos desde el día 1 enero conforme al IPC.


Todos los meses su marido pasa religiosamente a su hija la pensión de alimentos pero se le “olvida” actualizar la renta conforme al IPC. A usted se le olvida comentárselo  y resulta que en fecha de 7 de febrero de 2024 su ex le sigue abonando 300 € como pensión de alimentos de la hija en común. Se adeuda el incremento de la pensión producido en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023.

 

¿Qué sucede ahora? El valor del dinero no es el mismo, la inflación ha hecho que los 300 Euros que su marido le pasaba en un primer momento pierdan valor. LA PENSIÓN ESTÁ PERDIENDO VALOR. Entonces ahora en febrero de 2024… ¿Puedo reclamarle la subida de los años anteriores?


Es importante remarcar que la subida del IPC es acumulativa. Esto quiere decir que la actualización de la pensión de alimentos del año 2019 se produce contabilizando los 300 euros en 2018. No obstante la actualización de la pensión de alimentos del año 2020 parte de la actualización de la pensión efectuada en el año 2019 y así sucesivamente. Así la actualización del año 2023 incluye acumulativamente el incremento del IPC de los años 2019,2020,2021,2022 y 2023.

 

Sigamos con el ejemplo. Si en febrero de 2024 quiere reclamar la subida del IPC impagada, únicamente podrá reclamar la subida de los últimos cinco años, es decir, la subida de los 60 meses (5 años x 12 meses) inmediatamente anteriores. En este caso se podrá reclamar la actualización del IPC desde febrero de 2019 hasta enero de 2024.

En este ejemplo la cantidad a reclamar tras realizar los cálculos ascendería a la friolera de 1072,8 EUROS, una cantidad razonable y que a buen seguro contribuiría al sustento y manutención de su hij@.


La Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales en España es consolidada y afirma que las pensiones de alimentos deben ser actualizadas porque se trata de “deudas de valor” afectadas por la inflación. El valor del dinero es cambiante y la actualización del IPC es el mecanismo del que disponemos para no perder poder adquisitivo. 


En este sentido se pronunció la Audiencia Provincial de Madrid, sección 22ª en Auto de fecha 16 de enero de 2015, que confirma la jurisprudencia expresada:


"Tal argumento debe ser desestimado por cuanto que es reiterada la doctrina y jurisprudencia de esta propia Sala, entre otros, el auto del 2 de marzo de 1999, que afirma que las prestaciones alimenticias constituyen una deuda de valor, que como tal se hacen susceptibles en su efectividad de mecanismos de actualización, a fin de adecuar el importe de lo señalado en la sentencia al poder adquisitivo de la moneda, de tal modo que el acreedor reciba mediante las prestaciones sucesivas una suma dineraria con el valor real que tenía la cantidad en la fecha en que fue establecida.

Por ello, el derecho a pedir la actualización no prescribe, aun advirtiendo que solo está sometida al instituto de la prescripción del artículo 1966 del Código Civil los atrasos derivados de dichas actualizaciones.

Por tanto, la actualización se produce de modo automático, debió haberlas efectuado el obligado al pago, sin necesidad de reclamación alguna de contrario”.


La reclamación fehaciente de pago


Desde FHAbogados aconsejamos siempre que se requiera al excónyuge deudor para que actualice la pensión de alimentos voluntariamente a fin de evitar su reclamación a través de la vía judicial. Es muy importante la reclamación fehaciente de la deuda a fin de evitar la prescripción de las cantidades. Una vez reclamada fehacientemente la deuda conservaremos nuestra acción civil y el derecho a reclamar el incremento del IPC no se vería prescrito, pues tras la reclamación el plazo de prescripción de cinco años empezaría a contar otra vez.


¿Qué pasa si el deudor sigue sin pagar? Ejecución de Sentencia


Si tras requerir el pago el deudor sigue evitando satisfacer la cuantía del IPC reclamada, únicamente nos queda acudir a la vía judicial.


El procedimiento que interpondremos será el de Ejecución de Sentencia por ser el adecuado de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 517.2.1º,  y pediremos al Juzgado la ejecución de las cantidades adeudadas en concepto de incremento del IPC. En este mismo procedimiento se podrá insta la reclamación de IPC de la pensión compensatoria.


Para realizar la reclamación judicial del incremento del IPC necesita postularse obligatoriamente con Abogado y Procurador.  Es importante contar con un buen abogado que sepa calcular las cantidades adeudadas y solicite los medios de embargo adecuados para agilizar el cobro de los atrasos.


En estos casos es recomendable e interesante reclamar a su vez los gastos extraordinarios que no han sido abonados al 50% por el otro progenitor. En este post le mostramos qué gastos puede reclamar.


El Juzgado encargado de resolver el procedimiento de ejecución será el mismo Juzgado que conoció del Divorcio o de la modificación de medidas paternofiliales.

 

 

Póngase en manos de un profesional para reclamar los atrasos en el IPC. En FHAbogados contamos con un equipo de abogados especialistas en Derecho de familia. Desde que comenzamos nuestra actividad como despacho profesional hemos ayudado a muchos clientes a reclamar las actualizaciones del IPC, con unos resultados magníficos y a un precio razonable. 


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