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Foto del escritorAdrian fernandez fernandez

¿Qué gastos extraordinarios de los hijos puedo reclamar?

Es habitual en la práctica de los Juzgados de Familia que en los casos de Divorcio con hijos o en las medidas paternofiliales se establezca que los gastos extraordinarios serán sufragados por los cónyuges al 50%.


En la mayoría de las ocasiones esta cláusula genérica produce dudas a las partes respecto a qué es considerado como gasto extraordinario. La jurisprudencia a lo largo del tiempo ha ido matizando y en ocasiones incluso cambiando de parecer en cuanto a qué es un gasto extraordinarios.


El Tribunal Supremo define como gastos extraordinarios aquellos que reúnen características diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán y, en consecuencia, no son periódicos.


Las notas características de los gastos extraordinarios son: la excepcionalidad,

imprevisibilidad, necesidad, adecuación a la capacidad económica de los progenitores y no encontrarse cubiertos por los alimentos.


Dentro de los gastos extraordinarios hay que distinguir entre aquellos que son considerados necesarios y no necesarios. Aquellos gastos extraordinarios considerados necesarios no requerirán del consentimiento del otro progenitor.


 

¡OJO! El consentimiento no tiene por qué ser expreso, la jurisprudencia considera que la ausencia de respuesta ante la solicitud de consentimiento del cónyuge, debe ser interpretada como consentimiento tácito.

 


A continuación exponemos qué gastos extraordinarios requieren consentimiento del otro progenitor para poder ser reclamados:


Gafas y tratamiento bucodental


Las gafas y el tratamiento bucodental son considerados gastos extraordinarios necesarios. No será necesario para su reclamación el previo consentimiento del otro progenitor.


La matrícula universitaria


La jurisprudencia en su gran mayoría considera que los estudios de grado universitario en universidad pública no revisten el carácter de gastos extraordinarios. No obstante, la matrícula en una universidad privada para cursar estudios de grado sí que ha sido considerado como gasto extraordinario necesario.


El máster universitario


Los estudios de Máster vienen siendo considerados como gasto extraordinario. No obstante, la obligación del progenitor de abonar el 50% del importe de matrícula viene supeditada por la prestación de consentimiento previo.


Gimnasio


La mensualidad de un gimnasio tiene el tratamiento de gasto extraordinario no necesario. Será imprescindible el consenso previo con el otro progenitor para poder reclamar el 50% de este gasto extraordinario.



Las clases extraescolares


Si uno de los progenitores quiere apuntar a fútbol, ballet, ajedrez, natación, música, etc., al hijo o hija, deberá recabar el consentimiento del otro progenitor. De no recabar el consentimiento del otro progenitor, podrá apuntar a su hijo a la clase extraescolar pero deberá soportar el gasto íntegramente.


Situación bien diferente es la de las clases de refuerzo. Las clases de refuerzo tienen consideración de gasto extraordinario necesario. Si su hijo o hija está flojo en matemáticas, lengua, ciencias naturales, etc., con acreditar la necesidad de esas clases, podrá reclamar al otro progenitor el 50% de estos gastos. A efectos de acreditar esta necesidad, los boletines de notas o un informe del colegio o instituto serán suficientes.


Carnet de conducir


En prácticamente toda la jurisdicción española el carnet de conducir está considerado como un gasto extraordinario necesario. Este gasto no necesitará del consentimiento del otro cónyuge, siendo únicamente necesario para su reclamación que concurran dos circunstancias:


-          Que se acredite la necesidad del carnet de conducir. En la sociedad actual, el carnet de conducir es prácticamente necesario disponer de vehículo y carnet de conducir para la inserción en el mercado laboral.


-          La situación económica del otro progenitor debe permitir el gasto.


Clases de inglés


El carácter de las clases de inglés es diferente al del resto de clases extraescolares pues la jurisprudencia se encuentra dividida respecto a su necesariedad. En todo caso las clases de inglés son consideradas gasto extraordinario, sin embargo, existen dos posturas respecto a su necesariedad y la obligación de recabar consentimiento del otro cónyuge para poder ser reclamable posteriormente:


-          Cierto sector de la jurisprudencia establece que es imprescindible recabar el consentimiento del otro progenitor cuando las clases de inglés no sean de apoyo. En resumen, se debe acreditar la necesidad de las clases de inglés.


-           Otra parte de la doctrina considera que, en la actualidad, en un mercado laboral tan competitivo, las clases de inglés son necesarias dado lo importante que es saber idiomas y en especial el inglés. Este sector de la doctrina considera que es un gasto necesario independientemente de que sean clases de refuerzo o no.

 

Ordenador personal


La jurisprudencia mayoritariamente acepta como extraordinarios los gastos de ordenador, aunque existen voces discordantes en los Tribunales alegando que es un gasto que precisa de consentimiento del otro progenitor.


Así, la Audiencia provincial de Valencia y de León establecen lo siguiente:


Merece la consideración de gasto extraordinario porque es un instrumento necesario e indispensable para la formación de la hija, tratándose de una adquisición puntual y que, en principio, no es previsible requiera renovación en cierto tiempo".


No obstante, recomendamos como abogados requerir previamente a su excónyuge para obtener el consentimiento para la compra del mismo, ya que se trata de un bien con diferentes precios en el mercado. Si bien se podrá requerir al progenitor para que satisfaga el 50% del valor de un ordenador, el Juzgador puede mostrar reticencia a la adquisición de un ordenador que exceda del precio razonable y su posterior reclamación.


 

¡OJO! Si el progenitor comienza a abonar este gasto extraordinario y en el futuro deja de pagarlo, SÍ QUE SERÁ RECLAMABLE ante los Juzgados el pago del 50% del gasto extraordinario.

 

¿Cómo reclamar los gastos extraordinarios?


En función de lo establecido en Sentencia o Auto que homologue el convenio regulador, la reclamación de los gastos extraordinarios podría venir precedida de un incidente de determinación de gastos extraordinarios.


Realmente en la práctica muchas Audiencias Provinciales, entre las que se incluye la de Madrid, no consideran necesario acudir al incidente previo de determinación de los gastos extraordinarios pudiendo ser objeto directamente de ejecución forzosa.


La demanda de ejecución forzosa de la resolución que acuerda los medidas paternofiliales será el procedimiento empleado para reclamar los gastos extraordinarios. Una vez interpuesta la demanda, se dará traslado al progenitor ejecutado para que se oponga pudiendo discutir la procedencia de los gastos. Una vez realizada la oposición a la ejecución, será el turno del Juzgador de resolver.


              FH Abogados asesora jurídicamente en reclamaciones de gastos extraordinarios en todo el territorio nacional. Si piensa en reclamar los gastos extraordinarios adeudados, el impago de la pensión de alimentos de su hijo o hija, FH Abogados le tiende la mano para ello. Confiar en un despacho de abogados especializado en familia es clave para conseguir lo que se propone.


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