Una de las cuestiones a las que se enfrenta el Abogado en un procedimiento penal es qué hacer con la responsabilidad civil. Las opciones que se plantean son dos: guardar la acción de responsabilidad civil extracontractual para ejercerla en el orden civil o solicitar responsabilidad civil deriva del delito. Esta decisión puede marcar la diferencia entre tener éxito o no en el resarcimiento de los daños civiles a causa de delito.
¿Qué nos dice el Código Penal respecto a la responsabilidad civil deriva del delito?
El art. 110 CP establece la forma de resarcimiento de la responsabilidad civil derivada del delito siempre que sea posible. De forma ordenada, la responsabilidad civil será resarcida de la diferente forma:
1.º La restitución. Incluye la restitución siempre que sea posible, la restitución del mismo bien, con abono de los deterioros y menoscabos que el juez o tribunal determinen (art. 111 CP). Por ejemplo, en un delito de hurto de la cantidad de 100 €, la restitución consistiría en la devolución de dicha cantidad a la persona que le fue hurtado dicho importe.
2.º La reparación del daño. Consiste en una obligación de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal podrá establecer (art. 112 CP). Por ejemplo, en un delito de lesiones consistentes en fractura de mandíbula, la responsabilidad civil podría consistir en la reparación del daño causado, esto es, todos los gastos que ha tenido que soportar para la curación de las lesiones en la mandíbula y la valoración de las secuelas si las hubiera.
3.º La indemnización de perjuicios materiales y morales. No solo incluye los daños causados al agraviado sino también a los familiares o a terceros (art. 113 CP). Recuperando el ejemplo anterior, en el delito de lesiones sería indemnizable la víctima por los daños morales sufridos siempre y cuando sean acreditables.
¿Existe responsabilidad civil en el procedimiento penal si no hay condena?
NO. Cuando se ejercita la acción de responsabilidad civil dentro del procedimiento penal, es requisito imprescindible para el resarcimiento civil que exista condena penal.
Así se pronuncia el propio tenor literal del artículo 109 CP:
1. La ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados.
2. El perjudicado podrá optar, en todo caso, por exigir la responsabilidad civil ante la Jurisdicción Civil.
Diferencias entre la responsabilidad civil en el procedimiento penal y en el procedimiento civil
La responsabilidad civil ex delicto o derivada del delito que se articula dentro del procedimiento penal está sometida al plazo de las acciones personales del art. 1964 del Código Civil, excepto en los supuestos de delitos de calumnias e injurias en el que es de aplicación el art. 1968.2º del Código Civil que establece el plazo de un año de prescripción en estos casos.
La responsabilidad civil extracontractual ejercitada dentro del procedimiento civil tiene un plazo de prescripción de un año desde que se dictó la sentencia penal. Es importante destacar que únicamente podrá ejercerse la acción de responsabilidad civil en el orden civil una vez concluido el procedimiento penal.
En el caso de sentencia penal absolutoria por una de las eximentes del art. 20 CP, de extinción de la responsabilidad penal por prescripción del delito o fallecimiento, podrá acreedor acudir a la vía civil para ejercer la acción de responsabilidad civil, por haber quedado imprejuzgada la cuestión de la responsabilidad civil, el plazo de prescripción es de CINCO AÑOS.
El cómputo del plazo de prescripción comienza a contar una vez finalizada la causa penal. Esta interrupción del plazo para ejercitar la acción civil una vez ejercitada la acción penal se debe al efecto interruptivo del art. 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por ejemplo: Si se inicia una causa penal por unos hechos acaecidos en marzo 2022, se dicta sentencia que deviene firme el 1 julio de 2024, no será hasta el 1 de julio de 2029 el momento en el que prescriba la acción para reclamar la responsabilidad civil no ejercitada.
¡OJO¡ Esta situación afecta tanto a los que fueron responsables penales directos como aquellos que serían responsables civiles subsidiarios. A pesar de que en el caso del ejemplo hayan transcurrido casi 7 años de los hechos, las personas que no han sido parte en el procedimiento penal, podrían serlo en el procedimiento civil como responsables civiles.
Si nos encontramos con sentencia absolutoria, auto de sobreseimiento libre o provisional, ya no nos encontraríamos ante una responsabilidad civil derivada del delito, sino que el plazo de prescripción aplicable sería el general del art. 1978.2 Código Civil, de un año para la responsabilidad civil extracontractual.
Si reservo la acción civil. ¿Puede haber responsabilidad civil en el orden civil en caso de sentencia penal con absolución?
En el caso de que exista reserva de la acción de responsabilidad civil para ejercitarla en el ámbito civil, sí que puede llegar a existir condena civil tras una sentencia penal absolutoria. Si reservada la acción de responsabilidad civil en el procedimiento penal es accionada en el orden civil, es perfectamente posible que el Juzgador Civil determine la existencia de responsabilidad civil extracontractual.
El Tribunal Supremo ha determinado que las obligaciones civiles que nacen “del delito” no nacen propiamente del delito, las obligaciones civiles nacen de los hechos que lo configuran, en cuanto son originadores de la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización de los perjuicios (STS 298/03, 14-3).
La valoración de los hechos que efectivamente pueda realizar el Juzgador civil será autónoma de la realizada en los hechos penales. El Juzgador civil, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo puede sentar sus propias deducciones en ordena a la realidad fáctica, teniendo facultades para apreciar las pruebas obrantes en juicio y encuadrar el hecho específico dentro de la responsabilidad civil extracontractual.
Para la defensa de sus intereses en un procedimiento penal, es importante contratar a un abogado que le asesore y guíe sobre la mejor opción para solicitar la responsabilidad civil. Elaborar una estrategia procesal que lleve al éxito y reparación del daño civil causado por un delito es un trabajo que exige minuciosidad y conocimientos específicos en la materia.
En FH Abogados, somos especialidades en procedimientos penales y civiles, dotados de una gran experiencia en estos asuntos. No dude en contactar con nosotros para su asesoramiento y defensa en asuntos de responsabilidad civil derivada del delito.
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