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¿Se puede pedir arraigo social tras solicitar asilo?

Actualizado: 26 jun


Extranjería España solicitar arraigo social

Esta es una pregunta muy recurrente entre los extranjeros residentes en España. Durante años, la forma más habitual de conseguir la regularización de los extranjeros ha sido la petición de asilo.


¡PERO OJO! La petición de asilo en la mayoría de casos no tenía ningún viso de prosperar, sino que era utilizada como vehículo para lograr la permanencia en España durante el tiempo legal establecido para solicitar algún tipo de arraigo.



Esta situación ha deparado que en España se realicen más de 120.000 peticiones de asilo anuales. Estas solicitudes son denegadas en vía administrativa normalmente a los cuatro o cinco meses. Una  vez solicitada protección internacional, el solicitante de asilo recibe la conocida como tarjeta roja. A los seis meses, esta tarjeta roja le habilitará a trabajar en España hasta que sea resuelta definitivamente su solicitud.


Una vez denegado por vía administrativa, se debe interponer recurso contencioso administrativo por vía judicial en el plazo de los dos meses siguientes a la denegación del asilo. Interpuesto el recurso contencioso administrativo comienza la travesía del asilo por la Audiencia Nacional, que será el Tribunal encargado de conocer en primera e única instancia denegaciones de las solicitudes de asilo. Una vez en la Audiencia Nacional, hasta obtener Sentencia, lo habitual es que transcurra un plazo más de año y medio. Contra la Sentencia de la Audiencia Nacional podrá interponerse el recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo, cuya resolución se demorará más de un año.


En definitiva, tres años después de solicitar protección internacional, normalmente el solicitante de asilo se encuentra con tres años de permanencia en España.


¿Cuál es la situación del solicitante de asilo durante la tramitación de la solicitud?


El Tribunal Supremo, en la STS 414/2024 de 24 de enero zanjó esta cuestión, en interpretación de las Directivas 2013/32/UE y 2014/33/UE.


El TS ha resuelto que la situación del solicitante de asilo mientras se sustancia su solicitud de asilo no es una situación de residencia ni de estancia, sino que es considerada como una situación de tolerancia de permanencia en el país en el que se solicita asilo como medida preventiva.

Así, el solicitante de asilo NO SE CONSIDERA NI RESIDENTE NI IRREGULAR EN EL PAÍS DONDE SOLICITA ASILO, SINO QUE SE CONSIDERA COMO UNA MERA PERMANENCIA.

Esta consideración de “mera permanencia” tiene sus consecuencias a la hora de valorar si puede ser computable a los efectos de solicitar arraigo laboral.


La STS 414/2024 de 24 de enero ha afirmado que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no se corresponde con lo preceptuado en el art. 124.1 del Reglamento 557/2011. Dicho Reglamento establece lo siguiente respecto a la concesión de autorización de residencia por arraigo laboral:


1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses, y que se encuentren en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.


A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses.

 

El TS considera que la situación de permanencia durante la tramitación del asilo no es una “situación legal de estancia o residencia”. En definitiva, las solicitudes de arraigo laboral serán denegadas cuando los 6 meses cotizados y los dos años de residencia se hayan realizado como solicitantes de asilo.


La residencia en España durante el asilo computa para el arraigo social


Los requisitos del arraigo social SÍ QUE SON COMPATIBLES CON EL ASILO. Los años de permanencia en España mientras se resuelve su solicitud de asilo SÍ QUE VAN A COMPUTAR PARA EL ARRAIGO SOCIAL.


Si usted lleva en España más de tres años como solicitante de asilo y cumple con el resto de requisitos para la concesión de arraigo social, su autorización de residencia por razones de arraigo social deberá ser estimada.


El art. 124.2 de Real Decreto Ley 557/2011 establece como requisito principal para la obtención del permiso por arraigo social:


124.2. Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.

A diferencia de con el arraigo laboral que exigía una “situación legal de estancia o residencia”, el arraigo social únicamente precisa de una acreditada “permanencia continuada en España”.


¡PERO OJO¡ Que los años de residencia en España durante el asilo sean compatibles con el arraigo social, no significa que usted no tenga que desistir de su solicitud de protección internacional en el momento que vaya a solicitar el arraigo social.  No es posible la tramitación de forma paralela del asilo y de ningún tipo de arraigo.


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