La pensión compensatoria es uno de los puntos que suelen provocar disputas en el divorcio. El presupuesto fáctico para que se establezca una pensión de alimentos es la existencia de un desequilibrio económico que pueda crearse por la separación o divorcio entre los cónyuges.
En este post trataremos los siguientes puntos relacionados con la pensión compensatoria:
Objeto de la pensión compensatoria.
Presupuestos para su concesión y criterios para su determinación.
¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
¿Cómo extinguir la pensión compensatoria?
La reclamación en caso de impago.
1- ¿Cuál es el objeto de la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria nace para equilibrar la pérdida de oportunidades económicas y laborales que en la vida de uno de los cónyuges pudo suponer el matrimonio. El caso más paradigmático es el del cónyuge dedicado al cuidado de la familia y del hogar familiar que no se ha visto inmerso en el mundo laboral, anteponiendo la familia a su carrera profesional
El objetivo de la pensión compensatoria no es igualar los ingresos de los excónyuges, sino mitigar el desequilibrio surgido por consecuencia de la separación o divorcio.
2- Presupuesto para la concesión de pensión compensatoria: el desequilibrio entre los cónyuges
A fin de establecer la pensión compensatoria se tendrán en cuenta diferentes factores. El Tribunal Supremo ha establecido en Sentencia 96/2019 de 14 de febrero los criterios que deben ser ponderados a fin establecer una pensión compensatoria:
- La dedicación a la familia.
- La colaboración en las actividades del otro cónyuge.
- La edad y el estado de salud.
- El régimen de bienes en que haya estado sometido el matrimonio.
- Cualquier otra circunstancia relevante, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 97 CC.
El art. 97 del Código civil establece las circunstancias que serán tenidas en cuenta para determinar el importe de la pensión compensatoria:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
3- ¿Cuándo se extingue la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria podrá establecerse durante un periodo de tiempo o de carácter indefinido. Es habitual que en Sentencia se fije un periodo de duración de la pensión compensatoria, confiando en que el desequilibrio haya desaparecido en el momento de su extinción. No obstante, el carácter temporal o indefinido de la pensión compensatoria dependerá de las circunstancias del caso concreto.
Previa fijación de la pensión compensatoria el tribunal realiza un juicio prospectivo respecto de las posibilidades que existen de que pueda desaparecer el desequilibrio existente.
Únicamente se concederá la pensión con carácter indefinido en los supuestos de edad avanzada, falta de posibilidades reales de incorporación plena al mundo laboral, imposibilidad de alcanzar las cotizaciones para acceder a una pensión de jubilación cuando se alcance la edad legal. En estos casos será probable que el Tribunal conceda una pensión compensatoria con carácter indefinido.
En la sociedad en la que vivimos donde lo más habitual es que ambos cónyuges trabajen o tengan formación que les posibilite encontrar trabajo, la práctica habitual de los juzgados es la fijación de una pensión compensatoria temporal. La pensión compensatoria indefinida es más frecuente en los casos de matrimonios de décadas pasadas cuando era costumbre que uno de los dos cónyuges permaneciera en casa al cuidado de los hijos y de la familia.
4- ¿Cómo se extingue la pensión compensatoria?
En el caso de que concurra una alteración sustancial y sobrevenida de las circunstancias que dieron lugar al nacimiento de la pensión compensatoria se podrá instar el oportuno procedimiento de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión compensatoria.
Una de las causas de extinción de la obligación al pago de la pensión compensatoria es contraer nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otra persona. Se podrá solicitar al Juzgado la extinción de la pensión compensatoria desde que se produjo esta situación, independientemente de que haya sido conocida más tarde.
5- La reclamación de la pensión compensatoria
Establecida la pensión compensatoria, la misma deberá ser actualizada por anualidades completas conforme al incremento del IPC. El impago de la pensión compensatoria por el cónyuge obligado al pago es susceptible de ser reclamada judicialmente a través de una demanda de ejecución de sentencia.
En el caso de que no se haya procedido al incremento de la pensión compensatoria conforme al IPC se podrán reclamar los atrasos de los últimos cinco años, ya que la pensión de alimentos más allá de los últimos cinco años se encontrará prescrita. En este post se explica cómo pueden ser reclamadas también las pensiones de alimentos impagadas y los atrasos de IPC de los últimos cinco años.
Para realizar la reclamación de pensión compensatoria judicialmente necesita presentar demanda firmada por abogado y procurador. En FH Abogados somos especialistas en Derecho de Familia. Ofrecemos un servicio personalizado al cliente. No dude en pedir cita con nosotros en nuestro despacho en el centro de Madrid para efectuar la reclamación judicial de la pensión compensatoria o si lo prefiere una consulta online a través de videollamada.
FH Abogados es un despacho de abogados especializado en derecho de familia en Madrid. Ofrecemos servicio jurídico en toda España. En FH Abogados, entendemos tus preocupaciones y necesidades en asuntos familiares. Con experiencia y empatía, te ofrecemos el apoyo legal que necesitas para resolver conflictos y proteger a tu familia.
Comments